| Independencia e imparcialidad distinguen
a la Corte Penal Internacional: Dr. Kirsch
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El presidente de la Corte Penal Internacional, doctor Philippe Kirsch dijo que ese organismo judicial se distingue por su independencia e imparcialidad.
Además caracteriza al tribunal la condición justa de los procedimientos que son universales a cualquier corte que esté dedicada a hacer cumplir la ley.
Asimismo tiene muchas características que la distinguen de las cortes nacionales, debido a su índole internacional.
Este y otros conceptos fueron vertidos por el Dr. Kirsch en la conferencia dictada como parte del programa “Cátedra de las Américas ”, auspiciada por la Organización de Estados Americanos (OEA), vía una videoconferencia desde Washington y retransmitida por la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE). |
| Fotografía: OAS |
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Kirsch enfocó el tema “La Corte Penal Internacional y el Cumplimiento de la Justicia Internacional”.
El Dr. Kirsch dijo que la independencia e imparcialidad es protegida por sus jueces y funcionarios, quienes son actores independientes
“Los jueces tienen que ser de una honorabilidad intachable, imparcialidad, integridad y competencia”, los cuales están protegidos por varias disposiciones del Estatuto de Roma y del Código de Procedimiento y Prueba.
En cuanto a la conducción de un juicio, la garantía de que sea justo y del acusado, tienen una importancia vital para la Corte Penal Internacional.
El Estatuto requiere que la ley sea interpretada y aplicada de conformidad con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; además el Estatuto incorpora directamente los derechos fundamentales del acusado, los cuales están protegidos en el convenio internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Convención Americana.
El Dr. Kirsch expresó que al acusado se le otorgan, entre otros, los siguientes derechos:
- El derecho a que se le presuma inocente y que sea probado culpable más allá de duda alguna,
- El derecho que se informe de manera oportuna y en detalle respecto a la naturaleza al causal y contenido de las acusaciones en un idioma en que comprensa y hable perfectamente bien,
- El derecho a un abogado y a que se le proporcione un abogado cuando los intereses de la justicia lo requieran,
- El derecho a no ser obligado a dar testimonio y a no confesar culpa, y
- El derecho a mantener silencio sin que esto sea considerado indicio de culpabilidad o inocencia.
El tribunal no enjuicia a los Estados miembros, sino a las personas que hayan cometido crímenes dezlenables.
Apuntó que un Estado que impugne la decisión o la jurisdicción de la Corte por causal de que no esté llevando procesos judiciales en su propio territorio como debe ser, tiene derecho a participar en esos procesos.
Kirsch expresó que ´´cuando los sistemas nacionales están incapacitados para actuar es necesario hacer cumplir la justicia internacional para derrumbar el muro de la impugnidad´´.
Agregó que la Corte Penal Internacional surge como respuesta a las atrocidades del siglo veinte cuando millones de niños, mujeres y hombres fueron víctimas de ´´atrocidades inimaginables que sacudieron profundamente la conciencia de la humanidad´´.
Al resaltar el papel crucial que desempeñan las naciones de las Américas para asegurar el éxito de la Corte declaró que ´´no podemos y no debemos dejar fallar la Corte´´.
Afirmó que el tribunal que preside no es un organismo de derechos humanos y que no ejerce jurisdicción sobre las cortes nacionales.
´´La Corte ejerce jurisdicción sobre las personas que han cometido crímenes de lesa humanidad que afectan a la comunidad internacional en su totalidad´´, subrayó el Dr. Philippe Kirsch.
El embajador Manuel María Cáceres, Presidente del Consejo Permanente de la OEA, inauguró la conferencia y el embajador de Perú, Alberto Borea, presentó a Kirsch.
Luigi Einaudi, Secretario General Interino del organismo regional, actuó como moderador del período de preguntas y respuestas que siguió a la preserntación.
Ciento veinte Estados votaron para adoptar el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional, de los 163 que asistieron. Empezó a tener vigencia formalmente el 1 de julio de 2002.
La República Dominicana se incorporó al tribunal el 1 de abril, al firmar el presidente Leonel Fernández una resolución congresional, pasando a ser miembro de la Corte, cosa que no han hecho las grandes potencias, como es el caso de Estados Unidos, quien aduce que puede aplicar la justicia en sus tribunales.
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